CONDICIONES GENERALES DE METAALUNI (2019)
Condiciones generales publicadas por Koninklijke Metaalunie (organización holandesa de pequeñas y medianas empresas en el sector del metal), referidas como CONDICIONES DE METAALUNIE, depositadas en la secretaría judicial del tribunal de Róterdam el 1 de enero de 2019. Publicación de Koninklijke Metaalunie, Postbus 2600, 3430 GA Nieuwegein, Países Bajos.
© Koninklijke Metaalunie
Artículo 1: Ámbito de aplicación
1.1. Estas condiciones son aplicables a todas las ofertas que realicen los miembros de Metaalunie, a todos los contratos que celebren y a todos los contratos que puedan derivarse de los anteriores, siempre y cuando el miembro de Metaalunie sea oferente o proveedor.
1.2. El miembro de Metaalunie que haga uso de estas condiciones será designado como contratista. La otra parte será designada como cliente.
1.3. En caso de discrepancias entre el contenido del contrato celebrado entre el contratista y el cliente, y las presentes condiciones, prevalecerán las disposiciones del contrato.
1.4. Estas condiciones solo pueden ser utilizadas por los miembros de Metaalunie.
Artículo 2: Ofertas
2.1. Todas las ofertas son sin compromiso. El contratista podrá revocar su oferta en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la aceptación.
2.2. Si el cliente suministra al contratista información, el contratista partirá de la base de que es correcta y completa y se basará en ella para su oferta.
2.3. Los precios mencionados en la oferta se expresan en euros, y son sin IVA y otros impuestos o gravámenes. Los precios tampoco incluyen los gastos de desplazamiento, estancia, embalaje, almacenamiento y transporte, ni los costes de carga, descarga y de cumplimiento de formalidades aduaneras.
Artículo 3: Confidencialidad
3.1. Toda información suministrada al cliente por el contratista o en su nombre (como, por ejemplo, presupuestos, diseños, imágenes, dibujos y know-how) por cualquier medio o soporte, es confidencial y no podrá ser utilizada por el cliente para otro fin que no sea la ejecución del contrato.
3.2. La información mencionada en el apartado 1 de este artículo no podrá ser divulgada o reproducida por el cliente.
3.3. Si el cliente infringe alguna de las obligaciones mencionadas en el apartado 1 o 2, deberá pagar una multa directamente exigible de 25.000 euros por infracción. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente con la indemnización legalmente prevista.
3.4. El cliente deberá devolver o destruir la información mencionada en el apartado euros de este artículo, a elección del contratista,en el plazo que establezca el contratista, a la primera solicitud de este último. En el caso de infracción de esta disposición, el cliente deberá pagar al contratista una multa directamente exigible de 1.000 euros por día. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente
con la indemnización legalmente prevista.
Artículo 4: Consejos e información suministrada
4.1. El cliente no puede derivar derechos de los consejos y de la información que reciba del contratista si estos no tienen una relación directa con el encargo.
4.2. Si el cliente suministra al contratista información, el contratista partirá de la base de que es correcta y completa y se basará en ella para su oferta.
4.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con el uso de los consejos, dibujos, cálculos, diseños, materiales, marcas, muestras, modelos y similares facilitados por el cliente o en su nombre. El cliente indemnizará todos los daños que pueda sufrir el contratista, incluidos todos los gastos de defensa jurídica frente a dichas reclamaciones.
Artículo 5: Plazo de entrega / plazo de ejecución
5.1. El plazo de entrega o de ejecución indicado tiene carácter indicativo.
5.2. El plazo de entrega o de ejecución no empezará a correr hasta que se haya logrado un acuerdo sobre todos los detalles comerciales y técnicos, el contratista esté en posesión de todos los datos necesarios, incluidos dibujos y similares definitivos y aprobados, se haya recibido el pago (a plazos) acordado y se hayan cumplido todas las condiciones necesarias para la ejecución
del encargo.
5.3. En el caso de que
a. se dieran circunstancias diferentes a las conocidas por el contratista cuando fijó el plazo de entrega o de ejecución, el contratista podrá prolongar el plazo de entrega o de ejecución el tiempo que, conforme a su planificación, sea necesario para ejecutar el encargo en tales circunstancias.
b. En el caso de que se necesitaran realizar trabajos suplementarios, el contratista podrá prolongar el plazo de entrega o de ejecución el tiempo que, conforme a su planificación, sea necesario para (hacer) suministrar los materiales y piezas para dichos trabajos, y para llevar a cabo el trabajo suplementario.
c. En el caso de que haya una suspensión de las obligaciones por parte del contratista, el plazo de entrega o de ejecución se prolongará durante el tiempo que sea necesario, conforme a su planificación, para realizar el encargo una vez que dejen de existir las razones de la suspensión.
Salvo prueba en contrario del cliente, se presumirá que la duración de la prolongación del plazo de entrega o de ejecución es necesaria como consecuencia de una situación como las mencionadas anteriormente en las letras a) a c).
5.4. El cliente está obligado a pagar todos los gastos en que incurra el contratista o los daños que sufra el contratista como consecuencia de un retraso en el plazo de entrega o de ejecución, mencionado en el apartado 3 de este artículo.
5.5. La extralimitación del plazo de entrega o de ejecución realización no otorga al cliente, en ningún caso, el derecho a una indemnización de daños o a la resolución. El cliente exime al contratista de eventuales reclamaciones de terceros como consecuencia de la extralimitación del plazo de entrega o de ejecución.
Artículo 6: Entrega y transmisión del riesgo
6.1. La entrega tiene lugar en el momento en que el contratista ponga el bien a disposición delcliente en el establecimiento del contratista y comunique al cliente que el bien ha sido puesto a su disposición. A partir de ese momento, el cliente asumirá, entre otros, el riesgo del almacenamiento, carga, transporte y descarga del bien.
6.2. El cliente y el contratista pueden acordar que el contratista se encargue del transporte. En ese caso, el riesgo del almacenamiento, carga, transporte y descarga también recaerá sobre el cliente. El cliente puede asegurarse contra estos riesgos.
6.3. En caso de que haya una devolución y de que el cliente, en espera de la entrega del nuevo bien, conserve el bien a devolver, el riesgo asociado al bien que se devuelve será del cliente hasta que dicho bien pase a ser posesión del contratista. Si el cliente no puede entregar el bien a devolver en el estado en que se encontraba cuando se celebró el contrato, el contratista tiene el
derecho de rescindir el contrato.
Artículo 7: Cambios en el precio
El contratista puede facturar al cliente un incremento del precio debido a factores determinantes del coste después de la firma del contrato. El cliente está obligado a abonar el incremento del precio, a la primera solicitud del contratista.
Artículo 8: Fuerza mayor
8.1. El contratista no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones si dicho incumplimiento es consecuencia de fuerza mayor.
8.2. Se entenderá por fuerza mayor aquellas circunstancias en que terceros contratados por el contratista como distribuidores, subcontratistas y transportistas, y otras partes de las que dependa el contratista no cumplan (o no cumplan a tiempo) con sus obligaciones, las condiciones climáticas, los de?sastres naturales, el terrorismo, los ataques informáticos, las averías de infraestructuras digitales, los incendios, la interrupción del suministro eléctrico, la pérdida o el robo de herramientas, materiales o información, los bloqueos de carreteras, las huelgas o interrupciones laborales y las restricciones a la importación o comerciales.
8.3. El contratista tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones si por circunstancias de fuerza mayor se encuentra temporalmente imposibilitado para cumplir con sus obligaciones frente al cliente. Cuando desaparezca la situación de fuerza mayor, el contratista cumplirá con sus obligaciones en cuanto lo permita su planificación.
8.4. En el caso de fuerza mayor en el que incumplimiento se haga imposible, de forma definitiva, o la situación temporal de fuerza mayor se prolongue más de seis meses, el contratista podrá resolver total o parcialmente el contrato, con efecto inmediato. En tales casos, el cliente podrá resolver el contrato con efecto inmediato, pero solo en lo que respecta a aquellas obligaciones que el contratista aún no han sido cumplidas por el contratista.
8.5. Las partes no tienen derecho a indemnización por los daños ocasionados o que se ocasionen como consecuencia de la fuerza mayor, suspensión o de la resolución en el sentido de este artículo.
Artículo 9: Alcance del trabajo
9.1. El cliente debe encargarse de obtener a tiempo todas las licencias, exenciones y otras disposiciones necesarias para llevar a cabo el trabajo. El cliente tiene la obligación de enviar una copia de dichos documentos al contratista, a la primera solicitud de este último.
9.2. A menos que se haya acordado por escrito algo distinto, el trabajo no incluye:
a. excavaciones, colocación de estacas, cavado, roturas, cimentación, albañilería, carpintería, estucado, pintura, empapelado, reparación u otros trabajos de construcción;
b. la realización de conexiones de gas, agua, electricidad e internet o cualquier otra instalación para la infraestructura;
c. medidas para la prevención o limitación de daños, robo o pérdida de los bienes presentes en el lugar donde se efectúen los trabajos o en sus proximidades;
d. retirada de materiales, materiales de construcción o residuos;
e. transporte vertical y horizontal.
Artículo 10: Trabajo suplementario
10.1. Los cambios en el trabajo supondrán en todo caso un trabajo suplementario
si:
a. hay un cambio en el diseño, las especificaciones o el proyecto;
b. la información facilitada por el cliente no concuerda con la realidad;
c. las cantidades difieren de las estimadas en más del 5%.
10.2. El trabajo suplementario se calcula en base al valor de los factores determinantes del precio vigentes en el momento en el que se lleve a cabo el trabajo suplementario. El cliente está obligado a pagar el trabajo suplementario, a la primera solicitud del contratista.
Artículo 11: Ejecución del trabajo
11.1. El cliente tiene la obligación de asegurarse de que el contratista realice sus actividades sin interrupciones y en el tiempo estipulado y que para la realización de los trabajos pueda disponer de las instalaciones necesarias, tales como:
a. gas, agua, electricidad e internet;
b. calefacción;
c. un lugar de almacenaje seco que se pueda cerrar con llave;
d. instalaciones reglamentarias de acuerdo con la ley laboral y la normativa sobre seguridad e higiene.
11.2. El cliente asume el riesgo y es responsable de los daños, el robo o la pérdida de los bienes del contratista, del cliente y/o de terceros, tales como herramientas, materiales destinados al trabajo o materiales que se utilicen en el trabajo, que se encuentren en el lugar donde se realicen los trabajos o en otro lugar acordado.
11.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, el cliente tiene
la obligación de asegurarse convenientemente contra los riesgos mencionados en dicho apartado. El cliente deberá además encargarse del seguro de riesgo de daños causados durante la ejecución del trabajo con el material que se vaya a utilizar. El cliente deberá enviar al contratista, a la primera solicitud de este, una copia de los seguros correspondientes y un comprobante de pago de la prima. En caso de daños, el cliente está obligado a dar parte de inmediato a su compañía aseguradora para su gestión y tramitación.
Artículo 12: Entrega del trabajo
12.1. El trabajo se considerará entregado en los casos siguientes:
a. cuando el cliente ha aprobado el trabajo;
b. cuando el cliente ha hecho uso del trabajo. Si el cliente ha hecho uso de una parte del trabajo, esa parte se considerará como entregada;
c. cuando el contratista ha comunicado por escrito al cliente que el trabajo está terminado y el cliente no comunica por escrito que el trabajo no ha sido aprobado, dentro de un plazo de 14 días desde la fecha de dicha comunicación;
d. cuando el cliente no aprueba el trabajo por pequeños defectos o porque faltan piezas que se pueden reparar o suministrar en el plazo de 30 días y que no impiden la puesta en uso del trabajo.
12.2. En el caso de que el cliente no apruebe el trabajo, estará obligado a comu?nicárselo al contratista por escrito, indicando las razones. El cliente deberá ofrecer al contratista la posibilidad de volver a suministrar el trabajo.
12.3. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros por da-ños a partes aún no entregadas del trabajo, ocasionados por el uso de partes del trabajo ya entregadas.
Artículo 13: Responsabilidad
13.1. En caso de un incumplimiento imputable al contratista, este estará obligado
a cumplir sus obligaciones contractuales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.
13.2. La obligación del contratista de indemnizar los daños, independientemente de la base legal, está limitada a los daños que el contratista haya asegurado en virtud de un seguro suscrito por él o a su favor. No obstante, el importe de esta obligación no será nunca superior a la cantidad que pague el seguro en el caso correspondiente.
13.3. Si el contratista, por la razón que sea, no puede invocar la limitación establecida en el apartado 2 de este artículo, la obligación de indemnización de los daños estará limitada a un máximo del 15% de la suma total del encargo (IVA excluido). Si el contrato consta de partes o entregas parciales, la obligación de indemnización de los daños estará limitada a un máximo del 15% (IVA excluido) de la suma del encargo de dicha parte o entrega parcial. En caso de contratos de tracto sucesivo, la obligación de indemnización de los daños estará limitada a un máximo del 15% (IVA excluido) de la suma del encargo adeudada correspondiente a los últimos doce meses anteriores al hecho generador del daño.
13.4. No darán derecho a indemnización:
a. los daños consecuenciales. Por daños consecuenciales se entenderá, entre otros, las pérdidas por paralización de la actividad, pérdidas de producción, pérdidas de beneficios, multas, los gastos de transporte y gastos de viaje y alojamiento.
b. los daños a bienes en custodia del asegurado. Por daños a bienes en custodia del asegurado se entenderá, entre otros, los daños provocados por o durante la ejecución del trabajo en los bienes con los que se trabaja o en los bienes que se encuentran en las proximidades del lugar
donde se trabaja.
c. los daños ocasionados intencionadamente o por imprudencia temeraria del personal auxiliar o de subordinados no directivos del contratista. El cliente podrá asegurarse contra dichos daños si es posible.
13.5. El contratista no acepta ninguna responsabilidad por los daños ocasionados al material entregado por el cliente o en su nombre, como consecuencia de una manipulación inadecuada.
13.6. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros por responsabilidad de productos como consecuencia de un defecto en un producto que el cliente haya entregado a terceros y que se componga (en parte) de productos y/o materiales entregados por el contratista. El cliente está obligado a indemnizar todos los daños sufridos por el contratista en tal concepto,
incluidos los gastos (íntegros) de defensa jurídica.
Artículo 14: Garantía y otras reclamaciones
14.1. A menos que se acuerde otra cosa por escrito, el contratista durante un período de seis meses, a partir de la entrega (recepción), garantizará una ejecución correcta de la prestación convenida, tal y como se precisa en los apartados siguientes de este artículo.
14.2. Si las partes acuerdan condiciones de garantía distintas, también será aplicable lo dispuesto en este artículo, salvo que ello resulte contrario a dichas condiciones de garantía.
14.3. Si la prestación convenida no ha sido ejecutada correctamente, el contratista optará entre volver a ejecutarla correctamente o abonar al cliente por una parte proporcional del importe de la factura.
14.4. Si el contratista elige volver a ejecutar la prestación, él mismo determinará la forma y el plazo de ejecución. El cliente deberá ofrecer al contratista en todos los casos la oportunidad para ello. Si la prestación convenida consistía (también) en el procesamiento del material entregado por el cliente, este deberá proporcionar material nuevo bajo su propia cuenta y riesgo.
14.5. Las piezas o materiales que sean reparados o reemplazados por el contratista le deberán ser enviados por el cliente.
14.6. Correrán a cargo del cliente:
a. todos los gastos de transporte o envío;
b. los gastos de desmontaje y montaje
c. los gastos de viaje y alojamiento y las horas de viaje.
14.7. El cliente únicamente podrá invocar la garantía si ha cumplido todas sus obligaciones frente al contratista.
14.8. a. Queda excluida la garantía en caso de defectos que sean consecuencia
de:
- un desgaste normal;
- un uso inadecuado;
- falta de mantenimiento o mantenimiento incorrecto;
- instalaciones, montajes, cambios o reparaciones realizados por el cliente o por terceros;
- defectos en, o inadecuación de los bienes procedentes del cliente o prescritos por él;
- defectos en, o inadecuación de los materiales o herramientas utilizados por el cliente.
b. No se dará ninguna garantía respecto a:
- los bienes entregados que no fueran nuevos en el momento de la entrega;
- la inspección y reparación de los bienes del cliente;
- las piezas para las cuales se haya ofrecido una garantía de fábrica.
14.9. Lo dispuesto en los apartados 3 a 8 de este artículo es de aplicación análoga en caso de posibles reclamaciones del cliente basadas en incumplimiento de contrato, no conformidad o cualquier otro fundamento.
Artículo 15: Obligación de reclamación
15.1. El cliente ya no podrá invocar un defecto en la prestación si en el plazo de catorce días desde que hubiera descubierto el defecto o razonablemente debiera haberlo descubierto no ha realizado una reclamación por escrito al contratista.
15.2. El cliente debe presentar por escrito al contratista, en el plazo de pago, las reclamaciones acerca del importe de la factura, so pena de caducidad de todos los derechos. Si el plazo de pago es superior a treinta días, el cliente debe presentar por escrito la reclamación a más tardar en los treinta días siguientes a la fecha de la factura.
Artículo 16: Bienes no recogidos
16.1. El comitente está obligado, una vez transcurrida la fecha de entrega o el período de ejecución, a recoger el bien o los bienes objeto del contrato en el lugar acordado.
16.2. El cliente debe prestar su plena colaboración, sin coste alguno, para que el contratista pueda efectuar la entrega.
16.3. Los bienes no recogidos serán almacenados por cuenta y riesgo del cliente.
16.4. En caso de infracción de lo dispuesto en el apartado 1 o 2 de este artículo, el cliente deberá pagar al contratista una multa de 250 euros al día con un máximo de 25.000 euros, previo requerimiento del contratista. Esta multa se podrá reclamar conjuntamente con la indemnización legalmente prevista.
Artículo 17: Pago
17.1. El pago se realizará en el lugar de establecimiento del contratista o en una cuenta que designe el contratista.
17.2. A menos que se acuerde otra cosa, el pago se realizará en un plazo de 30 días desde la fecha de la factura.
17.3. Si el cliente no cumple su obligación de pago, estará obligado a cumplir con la solicitud del contratista de recibir un pago en especie, en lugar del pago de la suma acordada.
17.4. Se excluye el derecho del cliente a compensar sus reclamaciones al contratista o a suspender el cumplimiento de sus obligaciones, salvo en el caso de suspensión de pagos o quiebra del contratista o que se aplique al contratista un régimen legal de saneamiento de deudas.
17.5. Independientemente de que el contratista haya cumplido en su totalidad la prestación acordada, todo lo que el cliente le adeude, en virtud del contrato, es o será exigible inmediatamente si:
a. un plazo de pago ha vencido;
b. el cliente no cumple sus obligaciones establecidas en el artículo 16;
c. se solicita la quiebra o la suspensión de pagos del cliente;
d. se decreta el embargo de bienes o créditos del cliente;
e. el cliente (la sociedad) es objeto de disolución o liquidación;
f. el cliente (persona física) solicita autorización para la aplicación del régimen legal de saneamiento de deudas, es sometido a curatela o fallece.
17.6. En caso de retraso en el pago, el cliente deberá pagar al contratista intereses sobre la suma correspondiente, a partir del día siguiente al día acordado como fecha límite de pago hasta el día en que el cliente haya pagado la suma en cuestión. Si las partes no han acordado ninguna fecha límite de pago, se deberán pagar intereses a partir de los 30 días siguientes a su devengo. El tipo de interés asciende al 12% anual, aunque será igual al tipo de interés legal si éste fuera superior. Para el cálculo del interés, una parte del mes se considerará como un mes entero. Al término de cada año se aumentará el importe sobre el que se calcula el interés con los intereses devengados en ese año.
17.7. El contratista tiene la facultad de compensar sus deudas al cliente con cré-ditos al cliente de empresas asociadas al contratista. Además, el contratista tiene la facultad de compensar sus créditos al cliente con deudas de empresas asociadas al cliente. Por lo demás, el contratista tiene la facultad de compensar sus deudas al cliente con créditos a empresas asociadas al cliente. Por empresas asociadas se entenderá aquellas que pertenecen al mismo grupo, en el sentido del artículo 24b, Libro 4 del Código Civil holandés, o una participación en el sentido del artículo 24c, Libro 4 del Código Civil holandés.
17.8. Si el pago no se efectúa dentro de plazo, el cliente deberá pagar al contratista todos los gastos extrajudiciales, con un mínimo de 75 euros.
Los gastos se calcularán con arreglo a la siguiente tabla (la suma principal incluye intereses):
sobre los primeros 3.000 euros 15%
sobre cualquier importe adicional hasta 6.000 euros 10%
sobre cualquier importe adicional hasta 15.000 euros 8%
sobre cualquier importe adicional hasta 60.000 euros 5%
sobre cualquier importe adicional a partir de 60.000 euros 3%
Los gastos reales extrajudiciales se deberán abonar si son superiores a los que resultarían con arreglo al cálculo anterior.
17.9. Si en un procedimiento judicial se estima total o parcialmente la demanda del contratista, todos los gastos que el contratista hubiera realizado en relación con dicho procedimiento correrán por cuenta del cliente.
Artículo 18: Garantías
18.1. Independientemente de las condiciones de pago acordadas, el cliente tiene la obligación, a la primera solicitud del contratista, de entregar una garantía de pago suficiente a juicio del contratista. Si el cliente no cumple dicha exigencia dentro del plazo establecido, se considerará automáticamente en mora. En tal caso, el contratista tiene derecho a resolver el contrato y repercutir los daños al cliente.
18.2. El contratista seguirá siendo el propietario de los bienes entregados si el cliente:
a. incumple sus obligaciones contractuales que emanan de este u otros contratos con el contratista;
b. no ha pagado las reclamaciones derivadas del incumplimiento de los contratos mencionados anteriormente, como daños, multas, intereses y gastos.
18.3. Mientras exista una reserva de dominio sobre los bienes entregados, el cliente no podrá gravar o enajenar dichos bienes al margen del desarrollo habitual de su actividad empresarial. Esta estipulación despliega efectos jurídico-reales.
18.4. Después de que el contratista haya invocado su reserva de dominio, podrá recoger los bienes entregados. El cliente prestará para ello toda su colaboración.
18.5. Si el cliente, después de que los bienes le hayan sido entregados por el contratista con arreglo al contrato, ha cumplido sus obligaciones, la reserva de dominio se aplicará de nuevo con respecto a esos bienes si el cliente no cumple sus obligaciones derivadas de un contrato posterior.
18.6. El contratista tiene un derecho de prenda y un derecho de retención sobre todos los bienes que tenga en su poder o reciba del cliente por el concepto que sea, y por todas las reclamaciones que tenga o pueda llegar a tener con respecto al cliente.
Artículo 19: Derechos de propiedad intelectual
19.1. Se considerará al contratista como autor, diseñador o inventor de las obras, modelos o invenciones creadas en el marco del contrato. El contratista tendrá, por tanto, el derecho exclusivo de solicitar una patente, marca o modelo.
19.2. El contratista no transfiere ningún derecho de propiedad intelectual al cliente en la ejecución del contrato.
19.3. Si la prestación que ha de realizar el contratista incluye (también) la entrega de programas informáticos, el código fuente no se transmitirá al cliente. El cliente recibirá únicamente para el uso normal y el funcionamiento adecuado del producto una licencia de uso de los programas informáticos no exclusiva, mundial y a perpetuidad. Se prohíbe al cliente transferir la licencia u otorgar una sublicencia. En caso de venta del bien por el cliente a un tercero, la licencia se transfiere automáticamente al adquirente del bien.
19.4. El contratista no será responsable de los daños que sufra el cliente como consecuencia de una infracción de los derechos de propiedad intelectual de terceros. El cliente exime al contratista de cualquier reclamación de terceros en relación con una infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Artículo 20 Transmisión de derechos y obligaciones
El cliente no podrá transmitir o gravar derechos y obligaciones derivados de algún artículo de las presentes condiciones generales o de contratos subyacentes, salvo con el consentimiento previo por escrito del contratista. Esta estipulación despliega efectos jurídico-reales.